Aguas de Cartagena

Tribunal ordena a Aguas de Cartagena suspender racionamiento y presentar plan de contingencia en 72 horas

Tribunal ordena a Aguas de Cartagena suspender racionamiento y presentar plan de contingencia en 72 horas

Tribunal Administrativo de Bolívar ordena suspensión inmediata de los racionamientos sectorizados de agua en Cartagena y fija 72 horas para Plan de Contingencias

Alcaldía de Cartagena / Aguas de Cartagena La decisión responde a una medida cautelar de urgencia solicitada dentro de la acción popular interpuesta por el alcalde de Cartagena.

El Tribunal Administrativo de Bolívar propinó un fuerte revés operativo a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Cartagena (Acuacar S.A. E.S.P.) al ordenar la suspensión inmediata de los racionamientos sectorizados de agua que venían afectando a cerca del 15% de la población de la ciudad.

La decisión, plasmada en el Auto Interlocutorio No. 140/2026 bajo la ponencia del magistrado Luis Miguel Villalobos Álvarez, responde a una medida cautelar de urgencia solicitada dentro de la acción popular interpuesta por el alcalde mayor de Cartagena, Dumek José Turbay Paz, en aras de proteger los derechos colectivos a la salubridad pública y al acceso eficiente al agua potable.

El mandatario local fundamentó la urgencia advirtiendo sobre las fallas progresivas en el servicio desde 2023, agravadas este año por paradas técnicas y la proliferación de microalgas en las fuentes de captación. Ante el riesgo de un perjuicio irremediable, el Tribunal falló a favor de la ciudadanía sin necesidad de esperar el trámite ordinario.

Con esta demanda demostramos que la ruptura es total y que vamos hasta las últimas consecuencias para defender los derechos de los cartageneros ante eventuales atropellos a las comunidades más vulnerables. Y frente a ello, como alcalde, como Distrito, nadie puede seguir arrodillado”, declaró el alcalde Dumek Turbay.

¿Qué ordena el Tribunal?

En la parte resolutiva del fallo, la magistratura fue contundente al exigirle a la empresa prestadora una reestructuración de su estrategia de contingencia. El documento ordena textualmente a Acuacar S.A. E.S.P.:

“La suspensión de manera inmediata, de los razonamientos del servicio de acueducto, y garantice el acceso al agua potable y el buen funcionamiento del servicio público domiciliario de acueducto; hasta tanto, en el marco del presente trámite, se apruebe la ejecución de un Plan de Contingencias, socializado con la comunidad”.

Asimismo, el operador deberá “socializar previamente cualquier suspensión del servicio de agua potable, con información precisa sobre los tiempos, las condiciones y funcionalidad”.

El Tribunal otorgó un plazo de setenta y dos (72) horas para que la empresa ejecute acciones concretas contra los factores ambientales que han originado la crisis, ordenando textualmente:

La ejecución dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, de acciones de mitigación de las afectaciones a los derechos colectivos, y en ese sentido, resolver las problemáticas relacionadas con microalgas, entre otras, con metas, responsables, cronograma, sistema de monitoreo, medidas de limpiezas anticipadas y medidas alternativas.

Dentro de ese mismo lapso de 72 horas, la compañía deberá radicar un “Plan de Acción Verificable, para estabilizar y garantizar de manera provisional, mientras se adoptan las medidas definitivas, el acceso, disponibilidad y continuidad” del líquido vital.

Superservicios entra a vigilar

Para los sectores que sigan experimentando cortes prolongados, el fallo dispuso el suministro alterno obligatorio. De manera inmediata, también ordenó el “abastecimiento alterno mediante carrotanques o puntos fijos en sectores con interrupciones (...) superiores a doce (12) horas continuas”, sumado a la obligación de publicar diariamente los horarios reales, la presión esperada y los canales de atención para el conocimiento de los usuarios.

Asimismo, el Tribunal vinculó de manera directa al órgano de control nacional, ordenando a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios que, dentro de sus funciones, «ejerza vigilancia y control sobre el cumplimiento de las medidas cautelares de urgencia que se decretan en la presente providencia».

Milton José Pereira, jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Distrito de Cartagena se refirió al auto y dijo que “desde la Oficina Asesora Jurídica estructuramos esta acción popular con un único norte: detener el perjuicio inminente al que estaba siendo sometida nuestra gente debido a las fallas operativas y la prolongación injustificada de los racionamientos. Esta providencia del Tribunal Administrativo de Bolívar no es solo una victoria jurídica para la Alcaldía Mayor, sino un triunfo directo para la calidad de vida de todos los cartageneros”.

Por ahora, Aguas de Cartagena no se ha pronunciado con respecto al fallo. No obstante, en paralelo con la difusión de la información por parte del Tribunal, Acuacar emitió un comunicado en el que anunció la suspensión del servicio en más de 70 sectores de la ciudad, a raíz de “una avería identificada en la tubería de conducción de agua cruda de 45 pulgadas, una de las dos líneas que transportan el recurso hídrico entre las estaciones de bombeo Piedrecitas y Albornoz”. Este nuevo daño, refuerza las quejas de los ciudadanos y los argumentos principales de la acción judicial.