Pico y Placa Cartagena

¡Pilas, evite multas! Rotación de pico y placa en Cartagena del 16 al 20 de marzo

Agente de Tránsito en Cartagena

La medida aplica de lunes a viernes en dos franjas del día. Revise el último dígito de su placa antes de salir.

@DATT_Cgena/X Pico y placa en Cartagena

Desde este lunes 16 de marzo comienza a aplicarse la rotación del pico y placa para vehículos particulares y taxis en Cartagena.

La medida hace parte de lo establecido por la Alcaldía mediante el Decreto 0015 de 2026 y estará vigente hasta el 22 de enero de 2027 para vehículos particulares, mientras que para taxis rige una rotación especial durante marzo.

El pico y placa se aplica de lunes a viernes, excepto los días festivos, y opera en dos franjas diarias: de 7:00 a. m. a 9:00 a. m. y de 6:00 p. m. a 8:00 p. m. Durante estos periodos, los conductores deben verificar el último dígito de la placa para saber si pueden movilizarse o no.

Pico y placa del 16 al 20 de marzo en Cartagena

Para la semana del lunes 16 y el viernes 20 de marzo de 2026, la restricción para vehículos particulares queda organizada de acuerdo con la primera rotación definida por el Distrito, que estará vigente hasta el 27 de marzo.

Durante los horarios establecidos, no podrán circular los vehículos cuyas placas terminen en los siguientes números:

  • Lunes 16 de marzo: 5 y 6
  • Martes 17 de marzo: 7 y 8
  • Miércoles 18 de marzo: 9 y 0
  • Jueves 19 de marzo: 1 y 2
  • Viernes 20 de marzo: 3 y 4

Pico y placa para taxis

Además de la regulación para vehículos particulares, la Alcaldía de Cartagena informó que los taxis también tienen una rotación definida para marzo mediante el Decreto 0004 de 2026.

Entre el 16 y el 20 de marzo, la restricción para el servicio público individual tipo taxi se aplica de la siguiente manera:

Lunes 16 de marzo: placas terminadas en 9 y 0

Martes 17 de marzo: placas terminadas en 1 y 2

Miércoles 18 de marzo: placas terminadas en 3 y 4

Jueves 19 de marzo: placas terminadas en 5 y 6

Viernes 20 de marzo: placas terminadas en 7 y 8

Los taxis con estos dígitos no podrán circular durante la jornada establecida por la autoridad de tránsito, desde las 6:00 a. m. hasta las 6:00 a. m. del día siguiente. La restricción no aplica los fines de semana ni los días festivos.

Restricciones para motocicletas y circulación nocturna

El decreto también establece restricciones adicionales para motocicletas y vehículos similares. En este caso se incluyen motocicletas de cualquier modalidad y cilindraje, así como cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas con motor de combustión interna.

Para estos vehículos se aplicará una restricción nocturna entre las 11:00 p. m. y las 5:00 a. m. del día siguiente, durante la vigencia del decreto.

Sin embargo, la norma contempla excepciones para trabajadores que necesiten movilizarse en esos horarios. De acuerdo con lo informado por la autoridad de tránsito, los ciudadanos que laboren en empresas o comercios formalmente constituidos podrán solicitar autorización, siempre que el vehículo no esté incluido en la rotación de restricción del día.

Por otra parte, el decreto mantiene una restricción adicional para motocicletas dentro del centro histórico. Desde el 16 de enero de 2026 y hasta el 4 de enero de 2027 está limitado el ingreso y circulación de estos vehículos en los barrios Centro, San Diego, La Matuna y Getsemaní.

Asimismo, la norma prohíbe que menores de 12 años y mujeres en estado de gestación se movilicen en motocicletas como conductores o acompañantes.

Desde el DATT recordaron que el incumplimiento de la norma puede generar multas contempladas en el Código Nacional de Tránsito.