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Revés para ocupantes en Cartagena: juez niega tutela que buscaba frenar proceso en el Intercambiador de Ternera

Vías principales del sur de Cartagena

La disputa se centra en predios ubicados en el área de influencia del proyecto Intercambiador Vial de Ternera.

Alcaldía de Cartagena Sectores de barrios Ternera, San José de los Campanos

El Juzgado Décimo Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena declaró improcedente la acción de tutela presentada por un grupo de ocupantes del sector de Ternera, quienes al parecer pretendían suspender un proceso policivo relacionado con la recuperación del espacio público, exactamente en el área de influencia del proyecto Intercambiador Vial de Ternera.

Origen de la disputa

El proceso se remonta al 5 de junio de 2026, cuando, según la Alcaldía de Cartagena, la Gerencia de Espacio Público y Movilidad presentó una queja ante la Inspección de Policía de la comuna 14 por presuntos comportamientos contrarios a la integridad urbanística en la zona de influencia del proyecto vial. La actuación está relacionada con un predio identificado con la matrícula inmobiliaria 060-182198.

De acuerdo con la información entregada, la tutela fue promovida luego de que los ocupantes interpretaran la citación a una audiencia pública como el anuncio de un eventual desalojo, demolición o recuperación material de los predios.

Se trata del sector ubicado en inmediaciones de la Bomba Terpel de Ternera, sobre la troncal carrera 86 con carrera 31, donde han funcionado durante años viviendas, talleres, establecimientos comerciales, ventas de alimentos y otras unidades productivas familiares.

Más detalles

A partir de esa queja, la Inspección de Policía inició un proceso verbal abreviado y programó una audiencia pública que, después de varios aplazamientos, quedó fijada para el 1 de julio de 2026. Pese a esto, según el Distrito, los ocupantes consideraron que esta citación podía derivar en una diligencia de desalojo y acudieron a la justicia para solicitar la suspensión de cualquier procedimiento de recuperación del inmueble.

Entre sus solicitudes también estaban la realización de estudios técnicos, catastrales y registrales para determinar la naturaleza jurídica del predio, la caracterización socioeconómica de las familias que permanecen en el sector y la elaboración de eventuales planes de reubicación o formalización económica.

Los accionantes también pidieron la instalación de una mesa interinstitucional con la participación de la Alcaldía de Cartagena, el INPEC, el IGAC, la Superintendencia de Notariado y Registro y otras entidades.

Respuesta del Juzgado

El despacho judicial concluyó que la acción de tutela no era procedente, al argumentar la inexistencia de una orden de desalojo inmediata contra los ocupantes.

Según explicó la autoridad del caso, la actuación programada no correspondía a una diligencia de desalojo, sino a la continuación de una audiencia pública dentro de un proceso verbal abreviado que aún se encontraba en una etapa inicial.

En ese sentido, el fallo precisó que no existía un acto administrativo ejecutoriado que ordenara el desalojo, la demolición o la recuperación material del predio.

Además, el juzgado determinó que los accionantes no demostraron la existencia de un perjuicio irremediable. Para el despacho, las personas continuaban en posesión de sus viviendas y unidades productivas mientras avanzaba el proceso policivo.

A esto se sumó que la Inspección de Policía había suspendido la audiencia mediante un auto del 3 de julio de 2026, en cumplimiento de una medida provisional decretada previamente por el mismo juzgado.