Contralor

Juez tumba tutela y se mantiene nombramiento del contralor provisional en Cartagena

Fachada de la Contraloría Distrital de Cartagena de Indias

Con esta decisión, el Decreto 001 de 2026 permanece vigente, y la administración distrital no está obligada a revocar el nombramiento.

Cortesía de la Alcaldía Mayor de Cartagena Contraloría Distrital de Cartagena de Indias

Un juez de Cartagena negó una acción de tutela que buscaba dejar sin efecto la designación de Alcibaldo Cruz como contralor provisional del Distrito, realizada por la Alcaldía de Cartagena a través del Decreto 001 de 2026. La decisión fue tomada por el Juzgado Segundo Penal Municipal, que declaró improcedente la tutela al establecer que la demandante no tenía legitimación para presentar la acción y que, además, existían inconsistencias en su identificación.

El nombramiento del contralor provisional se hizo el 1 de enero de 2026, luego de presentarse una vacancia absoluta en el cargo y mientras permanece suspendido el proceso de elección del contralor distrital. Según la Ley 136 de 1994, en estos casos el alcalde está facultado para realizar una designación temporal hasta que el Concejo Distrital retome sesiones.

La tutela fue interpuesta por Asli Yiseth Marín Sánchez, que argumentaba que el nombramiento vulneraba principios como la moralidad administrativa y la independencia del control fiscal, al advertir un supuesto conflicto de intereses. Sin embargo, el juzgado concluyó que estos señalamientos no fueron probados.

Durante el análisis del caso, el despacho judicial revisó bases de datos oficiales como la Registraduría Nacional y el ADRES, y encontró que el número de cédula aportado correspondía a otra persona, lo que generó dudas sobre la identidad de quien presentó la acción. El fallo también señala que la demandante no hacía parte del proceso de elección del contralor, ni actuaba como agente oficioso, por lo que no existía un interés directo que justificara la intervención del juez constitucional.

"La accionante no está legitimada en la causa por activa para interponer la presente tutela, toda vez que no hace parte del proceso de escogencia del contralor de la ciudad de Cartagena directamente ni como agente oficioso, y ni siquiera se tiene claridad de la identificación de la misma. En este sentido, no se encuentra alguna evidencia fáctica que justifique la intervención del juez constitucional, por lo que la acción de tutela es improcedente", señala la sentencia en favor del Distrito de Cartagena.

Con esta decisión, el Decreto 001 de 2026 permanece vigente, y la administración distrital no está obligada a revocar el nombramiento del contralor provisional a través de este mecanismo.

Asimismo, el juzgado fue enfático en recordar que la acción de tutela es un procedimiento preferente y sumario para proteger derechos fundamentales propios o representados legalmente. Al no demostrarse un interés directo y particular, ni una condición de vulnerabilidad que justificara una agencia oficiosa, la vía judicial quedó cerrada para la peticionaria. De este modo, el Juzgado Segundo declaró improcedente la tutela.