Dumek Turbay

Juzgado anula trámite de desacato contra el alcalde de Cartagena por fallas procesales

Juzgado anula trámite de desacato contra el alcalde de Cartagena por fallas procesales

La decisión, emitida por el juez, deja sin efecto el fallo de tutela expedido el pasado 9 de julio de 2026.

Cortesía Alcaldía de Cartagena El Juzgado Cuarto Civil del Circuito ordenó la devolución del expediente al Juzgado Segundo Civil Municipal de Cartagena.

El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cartagena declaró la nulidad absoluta del trámite de incidente de desacato que se adelantaba contra el alcalde mayor de Cartagena, Dumek Turbay Paz, dentro de la acción de tutela interpuesta por los ciudadanos Kathia Fernanda Valest Martínez, David Santiago Vergara, Haroldo Rodríguez Osorio y otros.

La decisión, emitida por el juez César Farid Kafury Benedetty, deja sin efecto la providencia del 1 de septiembre de 2026 proferida por el Juzgado Segundo Civil Municipal, en la cual se declaraba en desacato al mandatario distrital por el presunto incumplimiento del fallo de tutela expedido el pasado 9 de julio de 2026.

La acción de tutela fue interpuesta por los ciudadanos Kathia Valest , David Santiago Vergara, Haroldo Rodríguez y otros, quienes mediante un derecho de petición formulado el 15 de mayo de 2026 plantearon 23 interrogantes sobre el proyecto “Renovación Integral del Parque de la Marina”.

Los peticionarios solicitaban detalles sobre estudios, presupuestos y eventuales convenios interadministrativos con la Armada Nacional. Aunque el Establecimiento Público Ambiental (EPA) y la Oficina Asesora Jurídica del Distrito respondieron el requerimiento a inicios de julio aclarando que no existía un convenio suscrito ni un proyecto formal en firme, los tutelantes consideraron que la respuesta no fue completa y acudieron al juez constitucional.

El 9 de julio de 2026, el juzgado de primera instancia amparó el derecho fundamental de petición y ordenó emitir una respuesta de fondo. Posteriormente, los accionantes promovieron el trámite de desacato alegando persistencia en el incumplimiento.

Las razones de la nulidad

Al revisar la providencia en grado de consulta, el despacho de segunda instancia detectó múltiples irregularidades procedimentales en las actuaciones de la jueza de origen que comprometían "el respeto al debido proceso y al derecho de contradicción" del mandatario.

Entre los principales errores señalados en la providencia judicial se destacan:

  • Omisión de etapas previas: el juzgado municipal abrió el incidente y, de manera simultánea en el mismo auto, requirió al responsable del cumplimiento. De acuerdo con la ley y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, el requerimiento previo debe ser un acto anterior y no simultáneo a la apertura del desacato.
  • Falta de periodo probatorio: la jueza de primera instancia omitió decretar y abrir formalmente la etapa de pruebas antes de imponer la sanción.

Sobre este punto, el juez de circuito enfatizó en su fallo:

“En este caso en particular, concluye esta instancia que en el trámite incidental por desacato abordado por la juzgadora de primer grado, se incurrió en un proceder inadecuado: se dispuso la apertura del incidente y, de manera simultánea, en el mismo auto, se requirió al responsable del cumplimiento. Tal actuación constituye un desliz procesal que, lejos de ajustarse a las garantías constitucionales, podría comprometer el respeto al debido proceso y al derecho de contradicción, pilares esenciales de la administración de justicia”.

Asimismo, la providencia recordó el carácter sancionatorio de este tipo de herramientas judiciales:

“No se olvide que como quiera que la naturaleza del incidente de desacato es eminentemente sancionatoria (incluyendo la sanción de pérdida de la libertad), es menester que el juzgador [...] lleve a cabo el procedimiento incidental de forma impoluta, con la sindéresis que constitucionalmente corresponde”.

El trámite deberá rehacerse

Tras decretar la nulidad de lo actuado desde el auto de requerimiento del 22 de julio de 2026, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito ordenó la devolución del expediente al Juzgado Segundo Civil Municipal de Cartagena.

La juzgadora de origen deberá rehacer el trámite cumpliendo estrictamente con el paso a paso legal: realizar primero el requerimiento previo a las autoridades obligadas; evaluar la respuesta otorgada; y solo en caso de persistir el incumplimiento, decretar la apertura del incidente con su respectivo periodo de pruebas antes de adoptar una decisión final.